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La normativa establece la expresión de los precios en moneda nacional y actualizaciones semestrales basadas en el coeficiente "Casa Propia"
El Gobierno Nacional ha promulgado la nueva Ley de Alquileres, que fue aprobada por el Congreso la semana pasada. A través del Decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial, se busca brindar certidumbre a los millones de inquilinos que han enfrentado dificultades habitacionales en medio de la crisis económica del país.
La nueva normativa establece que los alquileres deben expresarse en moneda nacional, poniendo fin a la práctica de alquileres en dólares. Además, se introducen cambios en la actualización de los alquileres, con ajustes semestrales en lugar de anuales. Estos ajustes se basarán en el coeficiente "Casa Propia", que considera el promedio de la variación salarial y la inflación durante un período determinado.
Con esta ley, se busca promover una mayor estabilidad y equidad en los contratos de alquiler, reduciendo el impacto de eventos aislados en la evolución de los salarios. Sin embargo, algunos sectores expresan preocupación por la complejidad de la fórmula de actualización y sus posibles distorsiones en relación con la realidad inflacionaria.
La promulgación de esta ley representa un paso importante para brindar mayor seguridad y protección a los inquilinos, estableciendo reglas claras en el mercado de alquileres. Se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a principios de noviembre.
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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
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